Cosmética con criterio, nº 1 · Por Rodrigo Folgueira, cofundador de Banbu
En resumen: en la Unión Europea no existe una lista de «disruptores endocrinos prohibidos» en cosmética. Cada ingrediente señalado está en una de tres cajas: prohibido (no puede estar en ningún cosmético que se venda legalmente), restringido (permitido solo por debajo de un límite y en ciertos productos) o en estudio (permitido mientras el comité científico europeo lo evalúa). Saber en qué caja está cada uno resuelve casi todas las dudas al leer una etiqueta.
Antes de Banbu trabajé casi diez años en ingeniería: ensayos de materiales, cálculo, normas. Allí aprendí que la pregunta «¿esto es seguro?» casi nunca tiene un sí o un no. Tiene un «¿en qué condiciones y hasta qué límite?».
Con los disruptores endocrinos pasa lo mismo. Cuando alguien nos escribe preguntando si un cosmético «tiene disruptores», la pregunta de fondo suele ser otra: ¿esto está prohibido?, ¿me están vendiendo algo ilegal? Casi siempre la respuesta es no. Lo que cambia es en qué caja está ese ingrediente.
Por qué no hay una lista de «disruptores prohibidos»
Los cosméticos en la UE se rigen por el Reglamento (CE) 1223/2009. Ese reglamento no prohíbe una sustancia por ser disruptora endocrina como categoría. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) evalúa cada sustancia por separado, y con su opinión la Comisión decide si la prohíbe o si le pone límites en los anexos del reglamento.
La única prohibición automática es para las sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR). Desde 2023 el reglamento europeo de clasificación de sustancias (CLP) tiene también una categoría de «disruptor endocrino», y desde el 1 de noviembre de 2026 se aplica también a las sustancias que ya estaban en el mercado. Pero la normativa de cosméticos no prohíbe automáticamente lo que se clasifica así, como sí hace con las CMR.
Las tres cajas

1. Prohibido
No puede estar en ningún cosmético que se venda en la UE. El filtro solar 4-MBC (4-Methylbenzylidene Camphor) no se puede poner en el mercado desde el 1 de mayo de 2025 y no se puede vender desde el 1 de mayo de 2026 (Reglamento 2024/996). Cinco parabenos (isobutyl-, isopropyl-, phenyl-, benzyl- y pentylparaben) están prohibidos desde 2014 (Reglamento 358/2014), igual que los ftalatos DBP y DEHP. Si ves uno de ellos en algo que se vende hoy en España, el problema es del producto, no tuyo.
2. Restringido
Es legal por debajo de un límite y, a veces, solo en ciertos productos. La benzofenona-3 tiene un máximo del 6 % en productos para cara, labios y manos (Reglamento 2022/1176). El homosalato, del 7,34 % y solo en productos para la cara (Reglamento 2022/2195). El propylparaben y el butylparaben no pueden pasar del 0,14 % entre los dos ni usarse en productos sin aclarado para la zona del pañal de menores de 3 años (Reglamento 1004/2014). Dentro del límite, el producto es legal y seguro según la evaluación vigente. El problema para quien compra es que la etiqueta no dice la concentración, así que no puede comprobarlo.
3. En estudio
En 2019 la Comisión Europea publicó una lista prioritaria de 28 sustancias usadas en cosmética con posibles propiedades de alteración endocrina, en dos grupos de 14. Estar en la lista no es estar prohibido: es el orden en que se evalúan. En el segundo grupo hay ingredientes muy habituales, como el butylparaben, el methylparaben, el BHA, el filtro octinoxate (Ethylhexyl Methoxycinnamate) y varias benzofenonas. Hoy son legales.
Qué ha pasado en siete años
Del primer grupo de 14, la UE ya ha prohibido el 4-MBC y ha puesto o revisado límites para la benzofenona-3, el octocrileno, el homosalato, el BHT, la genisteína, la daidzeína, el ácido kójico, el triclosán y el triclocarbán. Es decir, la mayoría ha pasado de «en estudio» a «restringido» o «prohibido». La regulación va despacio, pero cuando actúa suele ser para poner límites, no para quitarlos.
Cómo usar las tres cajas al leer una etiqueta
- Busca la lista de ingredientes (INCI) en el envase o en la ficha de la tienda online.
- Si ves un nombre conocido (BHT, Benzophenone-3, Butylparaben…), comprueba en qué caja está. Tienes la tabla completa en nuestra guía de disruptores endocrinos en cosmética, y la fuente oficial es la base de datos CosIng de la Comisión Europea.
- Decide según la caja. Prohibido: no debería estar a la venta y puedes avisar a la AEMPS. Restringido o en estudio: es legal, y elegir o no ese producto depende de cuánta precaución quieras aplicar.
Qué hacemos en Banbu
Nuestra regla es dejar fuera también ingredientes de la caja «en estudio», aunque hoy sean legales: entre otros, butylparaben, BHA y BHT y benzofenona-3. No porque lo demás sea peligroso, sino porque preferimos adelantarnos a evaluaciones que todavía están en curso. Eso nos obliga a buscar alternativas y, a veces, a descartar fórmulas enteras. La lista completa está en ingredientes que no utilizamos.
Lo que viene
Este es el primer número de «Cosmética con criterio». El próximo, el jueves 12 de noviembre: qué exige la nueva directiva europea a las alegaciones ambientales y qué hemos cambiado en Banbu. Si hay un ingrediente que quieras que miremos, dímelo en los comentarios de LinkedIn.
Rodrigo Folgueira, cofundador de Banbu.
Preguntas frecuentes
¿Hay una lista oficial de disruptores endocrinos prohibidos en cosmética?
No. La lista de 2019 marca qué sustancias evaluar primero, no cuáles están prohibidas. Lo prohibido y lo restringido está en los anexos del Reglamento (CE) 1223/2009, que se pueden consultar en CosIng.
¿Un ingrediente «en estudio» es peligroso?
No necesariamente. Es legal y se está evaluando. Si el SCCS ve un riesgo, la Comisión lo limita o lo prohíbe.
¿Qué significa «sin disruptores endocrinos» en un envase?
No existe un sello oficial europeo. Pregunta a la marca qué criterio sigue. En Banbu formulamos sin ingredientes reconocidos como disruptores endocrinos y lo explicamos en nuestra guía.